lunes, 3 de mayo de 2010

Despido por Terremoto


Pablo Obregón Castro Un terremoto social de proporciones podría estar fraguándose en la Séptima y Octava Región. Varias de las empresas emblemáticas de la zona resultaron con su infraestructura productiva gravemente dañada, situación que podría dar pie para que algunas de ellas tomen una decisión en extremo delicada: dar por terminada la relación laboral, apelando a la figura de caso fortuito o fuerza mayor, ambas consagradas por la legislación laboral.

El Código del Trabajo, en su artículo 159, establece que los empleadores golpeados por acontecimientos que no puedan prever podrán poner fin a los contratos de trabajo sin pagar indemnizaciones. Esto se aplica ante naufragios, terremotos y los actos de autoridad, como por ejemplo el toque de queda.

El tema no deja de ser preocupante para las comunidades sureñas, cuyo devenir se relaciona inevitablemente con un solo gran empleador. En Constitución y en la Provincia de Arauco, por ejemplo, miles de familias dependen directa o indirectamente de Celco, cuyas plantas principales fueron gravemente dañadas por el terremoto y posterior maremoto. En el caso de esta última, trabajan 500 asalariados y más de 700 contratistas, quienes ni siquiera han retornado para tareas de limpieza.

Otro tanto ocurre con varias de las mayores compañías ubicadas en la zona industrial de Talcahuano, cuyos empleados están a la espera de los informes técnicos que echarán luces sobre el tiempo de paralización. CAP y Cementos Bío Bío S.A., entre otras, se mantienen paralizadas y con parte de su infraestructura en el suelo. Ninguna de estas empresas se ha planteado en términos de desvincular gente, pero los trabajadores entrevistados en la zona del desastre temen que si las cosas no se normalizan en las próximas semanas se desate una ola de despidos.

Con todo, el abogado laboralista Marcelo Albornoz advierte que para apelar a esta polémica figura, las empresas deberán acreditar al menos tres requisitos que son discutibles en tribunales: que la destrucción fue inimputable, irresistible, y no previsible por el empleador.

En la misma línea, Mauricio Peñaloza, abogado de Ernst&Young, advierte que la aplicación de esta figura jurídica no está zanjada para el caso de los sismos: "va a depender de la magnitud, circunstancias, de las características de la región. En Chile, un terremoto de cierta magnitud debiera ser resistible, así que va a haber que hacer distinciones. Aquí hay que ver las medidas tomadas para prevenir y el giro de la empresa".

¿Qué ocurre con aquellas compañías que están intactas, pero que se encuentran impedidas de funcionar a causa del toque de queda? En ese caso, es posible aplicar la figura de fuerza mayor, la que se define como un acto de la autoridad que impide continuar con los servicios. En el caso del puerto de San Vicente, por ejemplo, se aplican las dos figuras: los efectos del sismo propiamente tales y la ausencia de trabajadores a causa del toque de queda.

Con todo, los expertos coinciden en que el costo político y social de una medida como ésta puede resultar tan devastador para la empresa como el propio sismo, lo que lleva a analizar medidas alternativas, como un feriado colectivo anticipado o la suspensión sin goce de sueldo pero manteniendo las cotizaciones y la antigüedad.